Se podrán acoger al beneficio las viviendas con permisos de ocupación expedidos desde el 1 de enero de 2017
27 abril 2023 |
La iniciativa propuesta por los diputados Crispiano Adames y Alina González, modifica la Ley 94 de 2019 y la Ley 3 de 1985, que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios.
¿En qué consiste?
Esos ajustes permiten extender, de forma transitoria, el plazo para aplicar a los beneficios y la exoneración del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles en la operación de primera compraventa, reconocido en la Ley 106 de 1974, hasta el 1 de agosto del año 2028.
El referido tramo preferencial no podrá exceder:
De 4% en los préstamos para viviendas por un periodo de 10 años no renovable cuyo valor registrado, al momento del financiamiento, sea mayor a B/. 45,000 y no exceda de B/. 120,000.
2% en los préstamos para viviendas plurifamiliar vertical con un periodo de 5 años no renovable cuyo valor registrado, al momento del financiamiento, sea mayor a B/. 120,000 y no exceda de B/. 150,000 a nivel nacional.
1.5% de los préstamos de vivienda plurifamiliar vertical por un periodo de 5 años no renovables cuyo valor registrado, al momento del financiamiento, sea mayor a B/. 150,000 y no exceda de B/. 180,000 a nivel nacional.
También se podrán acoger al beneficio las viviendas cuyos permisos de ocupación fueron expedidos desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha de promulgación de la presente ley, sólo para los préstamos hipotecarios que se otorguen hasta el 30 de junio de 2024.