Proveedores del Estado deben adoptar modalidades de la factura electrónica

La Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), tiene registrado en el Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP) una base superior a los 13,200 usuarios y comunica a los proveedores del Estado que se les extendió hasta el 31 de octubre de 2022 para que adopten la modalidad del Facturador Gratuito o un Proveedor Autorizado Calificado (PAC).

21 septiembre 2022 |

La facturación electrónica se aplica con el objetivo de mejorar y facilitar a los contribuyentes, el envío y recepción de sus facturas totalmente electrónicas, generar un ahorro de papel, dinero y espacio, tomando en cuenta que actualmente el archivar documentos físicos, conlleva gastos en almacenamiento y archivo de folders, en cajas o bodegas enteras.

La factura fiscal es el justificante fiscal de la entrega de un producto o provisión de un servicio afectando a ambos obligados tributarios.

En ese sentido, la Ley 76 de 1976 y modificada por la Ley 256 del 26 de noviembre de 2021, establece que es obligatoria la expedición de factura o documento equivalente para acreditar toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios, así como documentar las devoluciones, descuentos y en general, todo tipo de operaciones realizadas en el territorio panameño. Lo anterior, sin perjuicio de la forma en que se perfeccione la transferencia, la forma de pago y la nacionalidad de las partes. Igualmente, esta norma es clara al establecer las sanciones aplicables a quienes incumplan la obligación de emitir esta factura.

La Ley 256, formaliza como método de facturación el uso de factura electrónica y se establece la obligatoriedad del uso del SFEP a partir del 1 de enero de 2022, para todo nuevo registro único de contribuyente (RUC) y mediante Resolución No. 201-5215 se extiende el plazo al 31 de octubre de 2022 para todo proveedor del Estado como su método exclusivo de facturación, salvo las excepciones establecidas en esta ley, normadas mediante Decreto Ejecutivo No. 25 de 27 de junio de 2022 y reglamentado en Resolución No. 201-4617 de 29 de junio de 2022.

A la vez, todo proveedor del Estado, debe conocer que la factura electrónica o en su defecto el Comprobante Auxiliar de Factura Electrónica (CAFE), emitida a entidades públicas; únicamente será válida si previamente fue autorizada electrónicamente por la DGI o por los PAC que autorice la DGI. Para que una empresa o entidad pública pueda validar que efectivamente, la factura electrónica cuenta con dicha autorización y que se encuentra, por lo tanto, en la base de datos de la DGI, cuenta con las siguientes opciones:

Ingresar a la página web de facturación electrónica en la siguiente dirección: https://dgi-fe.mef.gob.pa y acceder a la consulta de factura por Código Único de Factura Electrónica (CUFE) y digitar el código CUFE, que se debe encontrar en la sección superior del Comprobante Auxiliar de la Factura Electrónica.(CAFE)

Usar un lector de código QR (disponible de manera gratuita para cualquier dispositivo móvil) y escanear el código QR, que debe encontrarse en la esquina superior derecha del Comprobante Auxiliar de Factura Electrónica (CAFE).

Usar un servicio web de consulta y validación de factura, en el caso de disponer de la capacidad tecnológica para hacerlo y cuya descripción técnica se encuentra en la mencionada resolución, en la sección de documentos técnicos. Esta opción es recomendable para casos de altos volúmenes de facturas recibidas.

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